Año: 8
Número: 101

Resolución tribunal de Pena Liga Esperanza 07 de julio de 2021

LIGA ESPERANCINA DE FÚTBOL BOLETÍN OFICIAL N° 2777/1427 SESIÓN CELEBRADA 07.07.2021. Miembros Participantes: Daniel Ribero (Presidente), Strottmann Fernando (Secretario), Carlos Compagnucci (Tesorero), Gustavo Baronetti, Hugo Zagayny, Santoro Pablo, Walter Zacarías y Fernández Diego.- Miembros Ausentes con aviso: Escalante Raúl (Vicepresidente), Soperez Javier, Cantatore Andrés , Daniel Invinkelried.- Siendo las 20:30 el Sr. Presidente Daniel Ribero da comienzo a la reunión, actuando en la Secretaria el Sr. Fernando Strottmann, por lo que se da lectura a lo descripto en el presente, manteniendo el distanciamiento social preventivo de 2mts entre cada participante y el uso de barbijo. Acta Anterior y órdenes de pago: ordenes de pagos desde el 25.06.2021 hasta el 07.07.2021 puestas a consideración son aprobadas. Correspondencia Recibida:  De los Clubes Atl. Libertad, JU Humbodt y SM Progreso solicitando adherir al seguro de jugadores a partir del 01 de julio de 2021.-  Del Club Central SC solicitando autorización para la realización del Torneo Infantil Sabalito 2022 y se reserve fecha los días 08,09, y 10 de abril del 2022 y se designe los árbitros.-  De la Federación Santafecina de Fútbol remitiendo Acta Nº 191 de la última reunión realizada vía zoom.-  Cedula del Dr. Eduardo Collomb citando a la Liga a comparecer en carácter de tercero en los autos caratulados “Faure, Carolina A. c- Silva, Lucas Alejandro y Otros s-Daños y Perjuicios” Expte Nº 489 – año 2018.-  Disposiciones: Tras la lectura de la correspondencia recibida se resuelve:  Respecto de los pedidos de los Clubes Atl. Libertad, JU Humboldt y SM Progreso se resuelve pasar a la Cía de Seguros para que a partir del 01 de julio tengan Seguro los jugadores en los entrenamientos.-  Respecto de lo solicitado por el Club Central SC, una vez que se habiliten las actividades y se retomen normalmente las condiciones deportivas, se procederá a evaluar el pedido en dicho momento.-  Se toma conocimiento de lo remitido por la Federación Santafesina de Fútbol Acta Nº 191.-  Respecto de la Cedula se tomó conocimiento y será derivada a un letrado para su contestación.- Resoluciones Tribunal Disciplina Deportiva: se toma conocimiento de la resolución Nº 13 del Tribunal de Disciplina Deportiva, la que publicada en el Boletín Oficial, será archivada en Secretaría. Sin otro tema por tratar, el Sr. Presidente, da por finalizada la reunión y convoca para la próxima, en fecha a determinar, que podrá realizarse vía zoom motiva dicha decisión el hecho de respetar todas las restricciones establecidas en el nuevo Decreto Provincial.- EL PRESENTE ES COMUNICACIÓN OFICIAL

Esperanza, 07 de julio de 2021 Señor Presidente Liga Esperancina de Fútbol PRESENTE : Los miembros del Tribunal de Disciplina Deportiva se dirigen a Ud. y, por su intermedio, a los demás miembros del Comité Ejecutivo para dar a conocer la Resolución adoptadas en el día de la fecha. Resolución nº 13 VISTO: evacuada la vista por traslado corrido por resolución Nº 12, en que se efectúa el correspondiente descargo del requerido, en el cual el Club Belgrano de Sa Pereira, manifiesta que el Sr. Herrera había tenido el alta el día sábado 17 y que estaba en condiciones de jugar, por lo tanto fue citado a ocupar un lugar en el banco de suplentes y posteriormente el domingo por la noche la directora del Samco y un llamado de la policía advierte al Club que el jugador no tenía el alta correspondiente; y atento al descargo que presenta, por otra parte, el Sr. Herrera Walter José Antonio Carnet Nº 16478 quien declara que fue un mal entendido entre las autoridades del Samco y él mismo, debido a que su novia también tenía Covid-19 por lo que se le dio el alta a ella el día sábado 17 entendiendo el Sr. Herrera que él también tenía el alta. Sin embargo cuando le realizan el seguimiento le manifiestan que el alta de él era el miércoles 21 de Abril. Habiendo la unidad regional XI remitido la nota en relación al hecho y siendo confirmado en ambos descargos que el Samco local estaba al tanto de la situación donde se verifica que el paciente realmente al día de la disputa del encuentro no poseía el alta médica; CONSIDERANDO: el descargo presentado por el Club Belgrano de Sa Pereira y el descargo presentado por el Sr. Herrera Walter José Antonio, no niegan; sino por contrario manifiesta que el jugador no poseía el alta correspondiente, que el Club niega haber sabido de tal situación y el jugador manifiesta haber informado al cuerpo técnico de su alta “erróneamente”, y atento al Reglamento de Transgresiones y Penas; éste Tribunal de Disciplina Deportiva: RESUELVE: 1. Levantar la Suspensión provisoria al jugador Sr. Herrera Walter José Antonio Carnet Nº 16478, impuesta por resolución Nº 12 del HTP. 2. Suspender por el término de 10 meses al Jugador Sr. Herrera Walter José Antonio Carnet Nº 16478, según lo estipula el Art. 287 Regla 5, Art. 32 y 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas; a contar a partir de la fecha de la suspensión provisoria. 3. Aplicar al Club Belgrano de Sa Pereira una multa equivalente a 84 entradas de Primera división según lo estipula Art. 287 regla 1, Art. 283, Art. 32 y 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas. 4. Comuníquese, Regístrese y archívese.